Por: María Elisa Holguín López
Como ha sido establecido por la vía de la Red Latam de Conocimiento (IQ Integrity AML, 2023), los países de América Latina se encuentran en una constante revisión de sus sistemas antilavado de activos de cara al fortalecimiento de los mismos, a medida que van adquiriendo nuevas habilidades y cursando los sistemas de evaluación mutua entre los países (Mera, 2023). Resulta necesario contar con herramientas específicas para combatir el lavado de activos y mitigar sus efectos devastadores en la economía de los países, como también que dichas herramientas, más allá de su existencia, sean adecuadamente implementadas.
El crimen organizado no conoce fronteras. Frente al crimen organizado, y de cara a un combate efectivo, es necesario que los países logren la homogenización de sus sistemas (respetando la soberanía nacional), a fin de contemplar la posibilidad (legal) de confiscar y decomisar bienes que sean producto de actividades delicitivas, pero también aquellos que sean usados para tales actividades. Lo anterior permitirá no solo mermar el uso de activos y reducir su posibilidad de ocurrencia, sino también perseguir el crimen organizado más allá de las fronteras nacionales, permitiendo a cada Estado recuperar lo obtenido por medio de estas actividades ilícitas.
Precisamente uno de los retos entre los países es que cada uno de ellos cuente con las herramientas necesarias (y legales) para confiscar y decomisar activos que tengan fuentes ilícitas de generación, como aquellos que sean usados para tales fines (requerimiento que se encuentra contemplado en diversos tratados internacionales como la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción del 2003). En América Latina ya tenemos experiencia: actualmente varios países de América Latina cuentan con legislación sobre la materia, lo que permite el asentamiento de las bases para actuar a nivel nacional y fomentar la cooperación a nivel internacional. Dentro de los países referidos tenemos a Argentina (2016), Colombia (2014), Ecuador (2021), El Salvador (2013), Honduras (2018), México (2009), Perú (2018), República Dominicana (2022).
El 28 de julio de 2022, en la República Dominicana entró en vigencia la Ley núm. 340-22 que regula el Proceso de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos, la cual tiene su base en las previsiones constitucionales dominicanas (la confiscación o decomiso cuando se presenten los supuestos de origen y uso ilícitos).
Con la Ley núm. 340-22 la República Dominicana introduce algunos elementos que sirven a esta lucha, dentro de los cuales destacamos:
- Se trata de una acción independiente y autónoma. Esta es ejercida con independencia de cualquier otra acción (civil, penal, comercial, administrativa) y recae sobre la cosa misma (in rem) no sobre la persona, proceso que finaliza en la declaración judicial de la extinción del dominio y su titularidad en provecho del Estado dominicano o de sus titulares legítimos.
- Se incluyen los bienes que se hayan obtenido a través de la comisión de actos ilícitos o que se hayan utilizado para o en la comisión de los mismos (aún cuando se hayan obtenido de forma lícita, pues este último escenario contempla el hecho de que el activo se haya usado en una actividad ilícita).
- Se trata de un decomiso sin condena. La figura de la extinción de dominio es un decomiso civil de activos, consiste en un juicio sin condena ya que no responde a una acción vinculada al orden penal (ver punto 1 de independencia y autonomía de la acción).
- Se contemplan dentro de los hechos susceptibles de extinción de dominio los relacionados al terrorismo y su financiamiento, así como infracciones precedentes al lavado de activos enlistados en la Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo de la República Dominicana.
- Se contempla que la extinción de dominio puede recaer, entre otros supuestos, sobre los bienes existentes en el territorio nacional vinculados a personas contra las cuales se ha pronunciado condena en el extranjero por algunos de los hechos ilícitos previstos la Ley núm. 340-22, siempre que no se pueda establecer el origen lícito de dichos bienes y sin perjuicio de lo dispuesto para bienes reclamados por autoridades extranjeras. Permite esta disposición la cooperación internacional.
- Cuando se trate de denuncias relacionadas con bienes supuestamente provenientes del narcotráfico y del crimen organizado, el denunciante tendrá derecho a que se guarde absoluto secreto sobre su identidad. Las actuaciones procesales en el marco de un proceso de extinción de dominio pueden ser iniciadas bien de oficio por el Ministerio Público como por denuncia de parte interesada, de ahí la necesidad de resguardar su identidad para fines de protección.
- Las disposiciones legales referentes al secreto bancario, fiduciario, bursátil, tributario y profesional no son oponibles ni constituyen un impedimento para el cumplimiento de la norma de cooperación interinstitucional e internacional, siempre que se cuente con la autorización judicial correspondiente, conforme recogido en el texto legal.
Para lograr en este aspecto una adecuada cooperación internacional, es imprescindible el fortalecimiento nacional y estrechar los lazos de cooperación interinstitucional entre las autoridades de prevención, persecución y sanción, así como los organismos privados o mixtos que sean los gestores de los distintos registros de activos y las autoridades que desempeñan roles de supervisión.
La lucha contra el lavado de activos es una constante, donde las herramientas para su combate deben ser revisadas y continuamente puestas a prueba en beneficio del país, de la región y del mundo. La extinción de dominio como figura es una herramienta útil que, bien entendida, colabora con retornar a la sociedad los activos mal obtenidos o mal usados, pudiendo resarcir con ellos a la sociedad misma.
También es un figura que tiene un componente ejemplificador: el lavado de activos no es un delito sin víctimas; los recursos así obtenidos pueden provenir de actividades como el narcotráfico, la trata de personas, el proxenetismo, delitos contra el medio ambiente, delitos financieros y de alta tecnología, entre otros; cada uno de ellos con víctimas específicas, con nombres y apellidos. La extinción del dominio permite, desde esta perspectiva, enviar un mensaje esperanzador a quienes han sufrido las consecuencias del efecto desgarrador de la comisión del delito.